Visa de Residencia Nacional y Teletrabajo (Visa para Nómadas Digitales)
Esta visa está destinada a cualquier extranjero que planee residir en España, trabajando a distancia para una empresa o empleador (o como autónomo) ubicado fuera del territorio nacional español, y utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
Cuando el solicitante sea autónomo, también podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de este trabajo en particular no supere el 20% del monto total de su actividad profesional.
El solicitante debe poseer un título universitario de grado o posgrado de una Universidad, Colegio o Escuela de Negocios de prestigio, o tener al menos 3 años de experiencia laboral en su campo de actividad actual.
Los siguientes familiares también pueden obtener la visa:
Tenga en cuenta que el solicitante debe solicitar un número NIE antes de la solicitud de visa. Por favor, consulte en el sitio web de la Embajada de España el procedimiento pertinente para solicitar un número NIE.
| Categoría de Visa | Tasa de Visa en KES |
|---|---|
| Visa de Residencia Nacional y Teletrabajo | 13354 KES |
| BLS Service Fee | 2,508 KES |
Nota Importante:
Documentos Requeridos para el Trabajador y sus Familiares
Los documentos oficiales extranjeros deben estar legalizados y, cuando corresponda, deben presentarse junto con una traducción jurada al español.
1. Formulario de Solicitud de Visa Nacional Cada solicitante, o su representante, debe completar y firmar un formulario de solicitud de visa.
2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a color, tomada sobre un fondo claro, de frente, sin gafas oscuras ni reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
3. Pasaporte con una validez mínima de 1 año y que contenga dos páginas en blanco. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.
4. Certificado de Antecedentes Penales. Los solicitantes mayores de edad que soliciten una visa deben presentar el original y una copia del/de los certificado(s) de antecedentes penales emitido(s) por su país o países de residencia de los últimos 2 años. Este certificado debe haber sido expedido dentro del período de 6 meses anterior a la presentación de la solicitud de visa, a menos que el propio certificado especifique una vigencia mayor. Además, el solicitante presentará una declaración responsable que confirme la ausencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
5. Seguro Médico. Original y copia del certificado que acredite el seguro de salud público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. La póliza de seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema de salud pública de España. No se aceptarán seguros de viaje.
6. Certificación de haber trabajado durante al menos 3 meses (antes de presentar la solicitud de visa) para una Empresa extranjera. Para ello, el solicitante presentará un certificado, emitido por la empresa y que indique lo siguiente:
7. Certificado emitido por el Registro Mercantil (o cualquier institución análoga en el país) que muestre la fecha de constitución de la empresa y su tipo de actividad.
8. Declaración Jurada que muestre el compromiso de cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social, antes del inicio de la actividad profesional o laboral. En caso de no estar cubierto por una normativa internacional de coordinación de los sistemas de seguridad social y empleo remunerado, se deberá presentar prueba del registro de la empresa en la seguridad social.
9. Un certificado que acredite la inscripción de la empresa y del empleado en la Seguridad Social española. Si el solicitante es autónomo, deberá aportar un certificado de haber solicitado la inscripción en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social española).
10. Documentos Acreditativos que prueben la existencia de suficientes medios económicos para cubrir los gastos del solicitante y de los miembros de su familia, de acuerdo con las siguientes cantidades:
Interprofesional español. Se requerirá un 25% adicional del Salario Mínimo Interprofesional español por cada miembro adicional. La titularidad, disponibilidad y legalidad de los fondos deben ser acreditadas. Para justificar las cantidades antes mencionadas, se podrá emplear cualquiera de los siguientes documentos:
11. Copia del Título Universitario o documentación que acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional.
12. Prueba de Residencia en la demarcación consular. (Kenia, Uganda o Somalia). Las personas de nacionalidades distintas a la keniata, ugandesa o somalí deberán presentar una fotocopia de su permiso de residencia en uno de estos tres países.
13. Pago de la Tasa de Visa. El pago de la tasa de visa es obligatorio y debe realizarse en el momento de la presentación de la solicitud de visa. La tasa debe pagarse en moneda local y está sujeta a cambios regulares debido a las fluctuaciones monetarias. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.
Requisitos Específicos para los Familiares
Procedimiento
Competencia: La Embajada de España es competente para aceptar solicitudes de visa de solicitantes residentes en la demarcación consular.
Quién puede solicitar una visa: Las solicitudes de visa deben presentarse en persona por el solicitante o por uno de sus padres si el solicitante es menor de edad. También pueden presentarse a través de un representante debidamente acreditado.
Lugar de presentación: Todas las solicitudes deben presentarse en la oficina de BLS.
Sitio Web: http://kenya.blsspainvisa.com
Dirección: 1st Floor, Block A. On top of I&M Park, Edama Park, Corner of Pepponi Road and Eldama Ravine Road, Westlands, Nairobi
Correo electrónico: feedback.nbo@blshelpline.com
Número de teléfono: (+254) 20 764 1396
Prueba de recepción: BLS proporcionará al solicitante un comprobante de recepción de la solicitud con un código que les permitirá verificar el estado del expediente.
Subsanación de la solicitud: La Embajada de España (sección consular) puede solicitar al solicitante que presente cualquier documento faltante, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para una decisión sobre la solicitud. El solicitante también puede ser llamado a una entrevista personal.
Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días, pero este plazo podrá ampliarse cuando se solicite una entrevista o documentos adicionales.
Recogida de la visa: Las visas deben ser recogidas en persona por el solicitante o por su representante dentro de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación. La Oficina Consular informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y cualquier otra documentación original.
Denegación de visa: Las denegaciones de visa se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
Recursos: Si se deniega una visa, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante la Embajada de España (sección consular) en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de la visa o de la desestimación del recurso de reposición.
Validez de la visa: Esta visa será válida por un máximo de 1 año o menos (dependiendo de la autorización concedida para vivir y trabajar en España). La visa acredita la residencia legal en España. Aunque no es obligatorio, es posible solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente.
Traducciones Juradas y Legalizaciones
Por favor, consulte la lista de traductores-intérpretes jurados en el sitio web de la Embajada de España.
La legalización de documentos deberá incluir todas las firmas de los documentos oficiales. La legalización final de los documentos extranjeros se llevará a cabo en la Embajada de España. El servicio de legalización está abierto los jueves de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y no requiere cita previa. Sin embargo, si el solicitante desea legalizar un gran número de documentos o si la legalización de documentos es urgente, póngase en contacto con emb.nairobi.vis@maec.es con antelación. Además, tenga en cuenta que la legalización de documentos está sujeta al pago de una tasa. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.
Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y: