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Esquema General para la Visa de Reagrupación Familiar

Esta visa está destinada a los familiares de extranjeros que ya tienen un estatus de residente legal en España y que desean ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Este tipo de visa no se emite a familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (consulte el apartado "Visas para familiares de ciudadanos de la UE").

  • Familiares que Pueden Obtener una Visa de Reagrupación Familiar · El cónyuge, no separado de hecho ni de derecho, o la persona que mantenga con el solicitante una pareja de hecho análoga a una relación matrimonial (pareja inscrita en un registro público, siempre que la inscripción no haya sido cancelada, o pareja no registrada siempre que se pueda aportar prueba de la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el solicitante se estableciera en España). No se puede ofrecer la reagrupación a más de un cónyuge o pareja.
  • Los hijos del solicitante, los hijos del cónyuge o pareja —incluidos los hijos adoptados (siempre que la adopción sea válida en España)— y aquellos representados legalmente por el solicitante, siempre que sean menores de 18 años o que tengan alguna discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Los padres (madre o padre) del solicitante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del solicitante, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. De manera excepcional, y por razones humanitarias, se podrá permitir la reagrupación de padres menores de 65 años.
Categoría de Visa Tasa de Visa en KES
Visa de Residencia Nacional y Teletrabajo 13354 KES
BLS Service Fee 2,508 KES

Nota Importante:

  • Las Tasas de Visa mencionadas anteriormente deben pagarse únicamente en efectivo.
  • La tasa de visa en KES está sujeta a la tasa de cambio actual. Está sujeta a cambios sin previo aviso.

Los documentos oficiales extranjeros deben estar legalizados y, cuando corresponda, deben presentarse junto con una traducción jurada al español.

1. Formulario de Solicitud de Visa Nacional. Cada solicitante debe completar y firmar un formulario de solicitud de visa, rellenando cada una de sus secciones. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado debe firmar la solicitud

2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a color, tomada sobre un fondo claro, de frente, sin gafas oscuras ni reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

3. Pasaporte con una validez mínima de 1 año y que contenga dos páginas en blanco. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.

4. Permiso Inicial de Reagrupación Familiar. Original y copia de la autorización inicial de reagrupación familiar emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.

5. Tarjeta de Residencia del Reagrupante. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del solicitante (reagrupante), que debe estar vigente.

6. Documentos que prueben la relación familiar con el reagrupante.

  • Cónyuges: Certificado de matrimonio emitido por el registro civil competente. En caso de segundo o sucesivo matrimonio, prueba de divorcio del cónyuge anterior. Original y fotocopia.
  • Parejas no casadas: Certificado de inscripción como pareja no casada o, si la pareja no ha registrado su relación, documentos que prueben que la relación de la pareja es anterior al establecimiento de la residencia del reagrupante en España. Original y fotocopia
  • Parejas no casadas: Certificado de inscripción como pareja no casada o, si la pareja no ha registrado su relación, documentos que prueben que la relación de la pareja es anterior al establecimiento de la residencia del reagrupante en España. Original y fotocopia
  • Padres: Certificado de nacimiento del reagrupante o de su cónyuge o pareja emitido por el registro civil competente y documentos que justifiquen las razones por las que fue necesario autorizar su residencia en España. Entre otros documentos, se debe aportar prueba de que, durante el último año, el reagrupante ha transferido fondos o cubierto gastos incurridos por el padre/madre que representan, al menos, el 51% del PIB per cápita del país de residencia del progenitor. Además, se debe presentar prueba de los ingresos anuales y las propiedades que posea el progenitor e información sobre otros familiares directos que residan en el país. Original y fotocopia.

7. Certificado de Antecedentes Penales. Los solicitantes mayores de edad deben presentar el original y una copia del/de los certificado(s) de antecedentes penales emitido(s) por su país o países de residencia de los últimos 5 años. Este certificado debe haber sido expedido dentro del período de 3 meses anterior a la presentación de la solicitud de visa, a menos que el propio certificado especifique una vigencia mayor.

8. Certificado Médico. Todos los solicitantes deben presentar original y copia de un certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este certificado debe haber sido expedido dentro del período de 3 meses anterior a la presentación de la solicitud de visa.

9. Prueba de Residencia en la demarcación consular (Kenia, Uganda o Somalia). Las personas de nacionalidades distintas a la keniata, ugandesa o somalí deben presentar una fotocopia de su permiso de residencia en uno de estos tres países.

10. Prueba de la Identidad y Capacidad del Representante. Si el solicitante es menor de edad, será necesario presentar copias del documento de identidad o pasaporte de uno de sus padres, así como del documento que constituya prueba de parentesco.

11. Pago de la Tasa de Visa. El pago de la tasa de visa es obligatorio y debe realizarse al mismo tiempo que se presenta la solicitud. La tasa debe pagarse en moneda local y está sujeta a cambios regulares debido a las fluctuaciones monetarias. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.

Procedimiento

  • Quién puede solicitar una visa: Las solicitudes de visa deben presentarse en persona por el solicitante o por uno de sus padres si el solicitante es menor de edad. También pueden presentarse a través de un representante debidamente acreditado.
  • Plazo de solicitud de visa: Las solicitudes de visa deben presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la estancia.
  • Lugar de presentación: Todas las solicitudes deben presentarse en la oficina de BLS.
    • Sitio Web: http://kenya.blsspainvisa.com
    • Dirección: 1st Floor, Block A. On top of I&M Park, Edama Park, Corner of Pepponi Road and Eldama Ravine Road, Westlands, Nairobi
    • Correo electrónico: feedback.nbo@blshelpline.com
    • Número de teléfono: (+254) 20 764 1396
  • Prueba de recepción: BLS proporcionará al solicitante un comprobante de recepción de la solicitud con un código que les permitirá verificar el estado del expediente.
  • Subsanación de la solicitud: La Embajada de España (sección consular) puede solicitar al solicitante que presente cualquier documento faltante, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para una decisión sobre la solicitud. El solicitante también puede ser llamado a una entrevista personal.
  • Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede prorrogarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales
  • Recogida de la visa: La visa debe ser recogida en persona por el solicitante o por su representante (si el solicitante es menor de edad) en un plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la decisión favorable.
  • Denegación de la visa o permiso de estancia por estudios: Las denegaciones de la visa o del permiso de estancia por estudios se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.
  • Recursos: Si se deniega un permiso de estancia o visa por estudios, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante la Embajada de España (sección consular) en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de la visa o de la desestimación del recurso de reposición
  • Período de validez de la visa: La visa será válida por 365 días. Una vez en España, se debe solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 1 mes desde la entrada del solicitante en España, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó el permiso de residencia.

Traducciones Juradas y Legalizaciones

Por favor, consulte la lista de traductores-intérpretes jurados en el sitio web de la Embajada de España. La legalización de documentos deberá incluir todas las firmas de los documentos oficiales. La legalización final de los documentos extranjeros se llevará a cabo en la Embajada de España. El servicio de legalización está abierto los jueves de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y no requiere cita previa. Sin embargo, si el solicitante desea legalizar un gran número de documentos o si la legalización de documentos es urgente, póngase en contacto con emb.nairobi.vis@maec.es con antelación. Además, tenga en cuenta que la legalización de documentos está sujeta al pago de una tasa. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada contra un fondo claro (blanco o cuasi blanco), de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.