Visa para Estancias de Estudios Superiores a 90 Días
Esta visa está destinada a estancias que superen los 90 días para los siguientes programas de estudio:
a) Educación Superior (Higher education). b) Educación Secundaria Postobligatoria (Post-compulsory secondary education). c) Programa de Movilidad para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria o Postobligatoria (Mobility programme for compulsory or post-compulsory secondary school students). d) Voluntariado (Volunteering). e) Actividades de Formación (Training activities): * Asistentes de idiomas. * Estudios de Idiomas (Español o lenguas cooficiales). * Cursos de preparación para pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada. * Certificaciones de cualificación o calificación profesional. * Certificados de profesionalidad.
Nota Importante:
Las estancias de estudio de menos de 90 días no requieren una visa de estudios. Dependiendo de la nacionalidad del solicitante, puede ser necesaria una visa de corta duración (consulte el apartado "Visas Schengen").
| Categoría de Visa | Tasa de Visa en KES |
|---|---|
| Visa de Residencia Nacional y Teletrabajo | 13354 KES |
| BLS Service Fee | 2,508 KES |
Nota Importante:
Documentos Requeridos para Visas de Estudios (Estancias Superiores a 90 Días)
Los documentos oficiales extranjeros deben estar legalizados y, cuando corresponda, deben presentarse junto con una traducción jurada al español.
1. Formulario de Solicitud de Visa Nacional. Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visa, rellenando todas sus secciones. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado debe firmar la solicitud.
2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a color, tomada sobre un fondo claro, de frente, sin gafas oscuras ni reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
3. Pasaporte con una validez mínima de 1 año y que contenga dos páginas en blanco. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.
4. Prueba de Aceptación para el Estudio, Formación o Actividad de Voluntariado, indicando claramente las fechas de inicio y fin. Original y copia del documento que pruebe:
5. Prueba de Medios Económicos Suficientes. Original y copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o el familiar que lo apoya) tiene medios financieros suficientes para cubrir las tasas de matrícula y los gastos de estancia y regreso del estudiante. Aparte de las tasas de matrícula, la cantidad mínima requerida es equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) español, actualmente 600 € al mes. Si se proporciona prueba de que el alojamiento para toda la estancia ha sido pagado por adelantado, esta cantidad se deducirá. Estos medios pueden justificarse con uno o más de los siguientes documentos:
6. Seguro Médico. Original y copia de una póliza de seguro de salud público o privado contratada con una compañía o institución de seguros autorizada para operar en España. La póliza de seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema de salud pública de España y estar totalmente exenta de cualquier forma de copago, reembolso o período de carencia. No se aceptarán seguros de viaje.
7. Certificado de Antecedentes Penales. Los solicitantes mayores de edad deben presentar el original y una copia del/de los certificado(s) de antecedentes penales emitido(s) por su país o países de residencia de los últimos 5 años. Este certificado debe haber sido expedido dentro del período de 3 meses anterior a la presentación de la solicitud de visa, a menos que el propio certificado especifique una vigencia mayor. Nota: Los estudiantes cuyo curso/programa dure menos de 6 meses no necesitan presentar el certificado de antecedentes penales.
8. Certificado Médico. Todos los solicitantes deben presentar el original y una copia de un certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este certificado debe haber sido expedido dentro del período de 3 meses anterior a la presentación de la solicitud de visa. Nota: Los estudiantes cuyo curso/programa dure menos de 6 meses no necesitan presentar el certificado médico.
9. Prueba de Residencia en la demarcación consular (Kenia, Uganda o Somalia). Las personas de nacionalidades distintas a la keniata, ugandesa o somalí deben presentar una fotocopia de su permiso de residencia en uno de estos tres países.
10. Prueba de la Identidad y Capacidad del Representante. Si el solicitante es menor de edad, será necesario presentar copias del documento de identidad o pasaporte de uno de sus padres, así como del documento que constituya prueba de parentesco.
11. VISA DE ESTUDIANTE PARA MENORES (MENORES DE 18 AÑOS). Además de los documentos detallados anteriormente (requisitos 1 a 10), se debe presentar lo siguiente:
12. Pago de la Tasa de Visa. El pago de la tasa de visa es obligatorio y debe realizarse al mismo tiempo que se presenta la solicitud. La tasa debe pagarse en moneda local y está sujeta a cambios regulares debido a las fluctuaciones monetarias. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.
Procedimiento
Competencia: La Embajada de España (sección consular) es competente para aceptar solicitudes de visa de personas que residan en la demarcación consular.
Quién puede solicitar una visa: Las solicitudes de visa deben presentarse en persona por el solicitante o por uno de sus padres si el solicitante es menor de edad. También pueden presentarse a través de un representante debidamente acreditado.
Plazo de solicitud de visa: Las solicitudes de visa deben presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de los estudios.
Lugar de presentación: Todas las solicitudes deben presentarse en la oficina de BLS.
Sitio Web: http://kenya.blsspainvisa.com
Dirección 1st Floor, Block A. On top of I&M Park, Edama Park, Corner of Pepponi Road and Eldama Ravine Road, Westlands, Nairobi
Correo electrónico: feedback.nbo@blshelpline.com
Número de teléfono: (+254) 20 764 1396
Prueba de recepción: BLS proporcionará al solicitante un comprobante de recepción de la solicitud con un código que les permitirá verificar el estado del expediente.
Subsanación de la solicitud: La Embajada de España (sección consular) puede solicitar al solicitante que presente cualquier documento faltante, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para una decisión sobre la solicitud. El solicitante también puede ser llamado a una entrevista personal.
Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede prorrogarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.
Recogida de la visa: La visa debe ser recogida en persona por el solicitante o por su representante (si el solicitante es menor de edad) en un plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la decisión favorable.
Denegación de la visa o del permiso de estancia por estudios: Las denegaciones de la visa o del permiso de estancia por estudios se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.
Recursos: Si se deniega un permiso de estancia o visa por estudios, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante la Embajada de España (sección consular) en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de la visa o de la desestimación del recurso de reposición.
Período de validez de la visa: Si la estancia de estudios no excede los 6 meses, la visa será válida para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Si la estancia de estudios dura más de 6 meses, la visa será válida por 1 año. El estudiante debe solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), dentro de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó el permiso. Después de la emisión de la TIE, la visa ya no será válida.
Traducciones Juradas y Legalizaciones
Por favor, consulte la lista de traductores-intérpretes jurados en el sitio web de la Embajada de España.
La legalización de documentos deberá incluir todas las firmas de los documentos oficiales. La legalización final de los documentos extranjeros se llevará a cabo en la Embajada de España. El servicio de legalización está abierto los jueves de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y no requiere cita previa. Sin embargo, si el solicitante desea legalizar un gran número de documentos o si la legalización de documentos es urgente, póngase en contacto con emb.nairobi.vis@maec.es con antelación. Además, tenga en cuenta que la legalización de documentos está sujeta al pago de una tasa. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.
Familiares de Estudiantes
Los familiares del estudiante solo pueden solicitar autorización de residencia de larga duración y, por lo tanto, la visa correspondiente solo se puede emitir a familiares de personas que estén cursando educación superior en España o formación sanitaria especializada. Los familiares podrán solicitar la visa una vez que el estudiante haya obtenido su visa para España.
Los siguientes familiares pueden obtener una visa para acompañar al estudiante:
Las visas para familiares de estudiantes NO son permisos de trabajo.
Documentos Requeridos para Familiares
Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y: