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Visa para Estancias de Estudios Superiores a 90 Días

Visa para Estancias de Estudios Superiores a 90 Días

Esta visa está destinada a estancias que superen los 90 días para los siguientes programas de estudio:

a) Educación Superior (Higher education). b) Educación Secundaria Postobligatoria (Post-compulsory secondary education). c) Programa de Movilidad para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria o Postobligatoria (Mobility programme for compulsory or post-compulsory secondary school students). d) Voluntariado (Volunteering). e) Actividades de Formación (Training activities): * Asistentes de idiomas. * Estudios de Idiomas (Español o lenguas cooficiales). * Cursos de preparación para pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada. * Certificaciones de cualificación o calificación profesional. * Certificados de profesionalidad.

Nota Importante:

Las estancias de estudio de menos de 90 días no requieren una visa de estudios. Dependiendo de la nacionalidad del solicitante, puede ser necesaria una visa de corta duración (consulte el apartado "Visas Schengen").

Categoría de Visa Tasa de Visa en KES
Visa de Residencia Nacional y Teletrabajo 13354 KES
BLS Service Fee 2,508 KES

Nota Importante:

  • Las Tasas de Visa mencionadas anteriormente deben pagarse únicamente en efectivo.
  • La tasa de visa en KES está sujeta a la tasa de cambio actual. Está sujeta a cambios sin previo aviso.

Documentos Requeridos para Visas de Estudios (Estancias Superiores a 90 Días)

Los documentos oficiales extranjeros deben estar legalizados y, cuando corresponda, deben presentarse junto con una traducción jurada al español.

1. Formulario de Solicitud de Visa Nacional. Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visa, rellenando todas sus secciones. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado debe firmar la solicitud.

2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a color, tomada sobre un fondo claro, de frente, sin gafas oscuras ni reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

3. Pasaporte con una validez mínima de 1 año y que contenga dos páginas en blanco. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.

4. Prueba de Aceptación para el Estudio, Formación o Actividad de Voluntariado, indicando claramente las fechas de inicio y fin. Original y copia del documento que pruebe:

  • La aceptación en un centro de enseñanza autorizado para llevar a cabo un programa de estudios a tiempo completo.
  • La aceptación en un programa de movilidad estudiantil (en este caso, el solicitante también debe proporcionar prueba de aceptación en un centro de estudios, de haber encontrado alojamiento con una familia o en una institución, y el compromiso del organizador del programa de asumir los costos).
  • Un acuerdo con la organización responsable del programa de voluntariado.
  • Para educación superior, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades de formación, también se solicita una prueba de haber pagado las tasas de registro, matrícula o equivalentes de la institución o centro educativo seleccionado.

5. Prueba de Medios Económicos Suficientes. Original y copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o el familiar que lo apoya) tiene medios financieros suficientes para cubrir las tasas de matrícula y los gastos de estancia y regreso del estudiante. Aparte de las tasas de matrícula, la cantidad mínima requerida es equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) español, actualmente 600 € al mes. Si se proporciona prueba de que el alojamiento para toda la estancia ha sido pagado por adelantado, esta cantidad se deducirá. Estos medios pueden justificarse con uno o más de los siguientes documentos:

  • Carta de la universidad que cubra todos los costos de alojamiento y comidas (a menudo incluida en la carta de aceptación).
  • Prueba de haber obtenido una beca por el tiempo especificado.
  • Carta de Patrocinio. Documento notarial de los padres, tutores legales o patrocinadores del solicitante, asumiendo todos los costos asociados con sus estudios en España. En este caso, es necesario presentar el certificado de nacimiento o custodia legal del estudiante, pasaporte del padre o tutor legal, carta de su empleador especificando calificación, fecha de inicio y remuneración, y extractos bancarios de 6 meses (originales y sellados por el banco).
  • Prueba de medios económicos con la presentación de extractos bancarios de 6 meses (originales y sellados por el banco).

6. Seguro Médico. Original y copia de una póliza de seguro de salud público o privado contratada con una compañía o institución de seguros autorizada para operar en España. La póliza de seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema de salud pública de España y estar totalmente exenta de cualquier forma de copago, reembolso o período de carencia. No se aceptarán seguros de viaje.

7. Certificado de Antecedentes Penales. Los solicitantes mayores de edad deben presentar el original y una copia del/de los certificado(s) de antecedentes penales emitido(s) por su país o países de residencia de los últimos 5 años. Este certificado debe haber sido expedido dentro del período de 3 meses anterior a la presentación de la solicitud de visa, a menos que el propio certificado especifique una vigencia mayor. Nota: Los estudiantes cuyo curso/programa dure menos de 6 meses no necesitan presentar el certificado de antecedentes penales.

8. Certificado Médico. Todos los solicitantes deben presentar el original y una copia de un certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este certificado debe haber sido expedido dentro del período de 3 meses anterior a la presentación de la solicitud de visa. Nota: Los estudiantes cuyo curso/programa dure menos de 6 meses no necesitan presentar el certificado médico.

9. Prueba de Residencia en la demarcación consular (Kenia, Uganda o Somalia). Las personas de nacionalidades distintas a la keniata, ugandesa o somalí deben presentar una fotocopia de su permiso de residencia en uno de estos tres países.

10. Prueba de la Identidad y Capacidad del Representante. Si el solicitante es menor de edad, será necesario presentar copias del documento de identidad o pasaporte de uno de sus padres, así como del documento que constituya prueba de parentesco.

11. VISA DE ESTUDIANTE PARA MENORES (MENORES DE 18 AÑOS). Además de los documentos detallados anteriormente (requisitos 1 a 10), se debe presentar lo siguiente:

  • Original del certificado de nacimiento del menor legalizado y con traducción jurada al español y legalizado.
  • Copias notariadas de los documentos de identidad/pasaportes de los padres.
  • Carta de autorización notariada de ambos padres o tutores legales para viajar a España con el fin de realizar la actividad en cuestión, con prueba del centro, organización, entidad y persona responsable de la actividad y la duración prevista de la estancia. Debe indicar información sobre las personas que se harán cargo del menor una vez esté en España, con sus nombres, apellidos, números de DNI o NIE y dirección. Si no está notarizada ante un Notario español, esta carta debe ser legalizada y con traducción jurada al español.
  • Declaración notariada de la persona o personas que se harán cargo del menor en España, con una copia del DNI o NIE y el certificado de Naturaleza Sexual emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central)

12. Pago de la Tasa de Visa. El pago de la tasa de visa es obligatorio y debe realizarse al mismo tiempo que se presenta la solicitud. La tasa debe pagarse en moneda local y está sujeta a cambios regulares debido a las fluctuaciones monetarias. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.

Procedimiento

Competencia: La Embajada de España (sección consular) es competente para aceptar solicitudes de visa de personas que residan en la demarcación consular.

Quién puede solicitar una visa: Las solicitudes de visa deben presentarse en persona por el solicitante o por uno de sus padres si el solicitante es menor de edad. También pueden presentarse a través de un representante debidamente acreditado.

Plazo de solicitud de visa: Las solicitudes de visa deben presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de los estudios.

Lugar de presentación: Todas las solicitudes deben presentarse en la oficina de BLS.

Sitio Web: http://kenya.blsspainvisa.com

Dirección 1st Floor, Block A. On top of I&M Park, Edama Park, Corner of Pepponi Road and Eldama Ravine Road, Westlands, Nairobi

Correo electrónico: feedback.nbo@blshelpline.com

Número de teléfono: (+254) 20 764 1396

Prueba de recepción: BLS proporcionará al solicitante un comprobante de recepción de la solicitud con un código que les permitirá verificar el estado del expediente.

Subsanación de la solicitud: La Embajada de España (sección consular) puede solicitar al solicitante que presente cualquier documento faltante, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para una decisión sobre la solicitud. El solicitante también puede ser llamado a una entrevista personal.

Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede prorrogarse si se solicita una entrevista o documentos adicionales.

Recogida de la visa: La visa debe ser recogida en persona por el solicitante o por su representante (si el solicitante es menor de edad) en un plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la decisión favorable.

Denegación de la visa o del permiso de estancia por estudios: Las denegaciones de la visa o del permiso de estancia por estudios se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se basó la decisión adoptada.

Recursos: Si se deniega un permiso de estancia o visa por estudios, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante la Embajada de España (sección consular) en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de la visa o de la desestimación del recurso de reposición.

Período de validez de la visa: Si la estancia de estudios no excede los 6 meses, la visa será válida para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Si la estancia de estudios dura más de 6 meses, la visa será válida por 1 año. El estudiante debe solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), dentro de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó el permiso. Después de la emisión de la TIE, la visa ya no será válida.

Traducciones Juradas y Legalizaciones

Por favor, consulte la lista de traductores-intérpretes jurados en el sitio web de la Embajada de España.

La legalización de documentos deberá incluir todas las firmas de los documentos oficiales. La legalización final de los documentos extranjeros se llevará a cabo en la Embajada de España. El servicio de legalización está abierto los jueves de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y no requiere cita previa. Sin embargo, si el solicitante desea legalizar un gran número de documentos o si la legalización de documentos es urgente, póngase en contacto con emb.nairobi.vis@maec.es con antelación. Además, tenga en cuenta que la legalización de documentos está sujeta al pago de una tasa. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.

Familiares de Estudiantes

Los familiares del estudiante solo pueden solicitar autorización de residencia de larga duración y, por lo tanto, la visa correspondiente solo se puede emitir a familiares de personas que estén cursando educación superior en España o formación sanitaria especializada. Los familiares podrán solicitar la visa una vez que el estudiante haya obtenido su visa para España.

Los siguientes familiares pueden obtener una visa para acompañar al estudiante:

  • El cónyuge o pareja de hecho y pareja estable debidamente probada.
  • Hijos menores y con discapacidad, y hijos mayores de edad cuando no estén casados o tengan sus propias familias.

Las visas para familiares de estudiantes NO son permisos de trabajo.

Documentos Requeridos para Familiares

  • Los documentos enumerados anteriormente como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. Cuando corresponda, también se debe proporcionar el 10.
  • Certificados que prueben el parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho o certificado de nacimiento, según corresponda). Los documentos extranjeros deben estar legalizados y, cuando corresponda, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
  • Copia del pasaporte y visa del estudiante.
  • Prueba de Medios Económicos. Original y copia de los documentos que prueben que el solicitante tiene medios financieros suficientes para cubrir todos los gastos (estancia y regreso) de los familiares que acompañan a los estudiantes. La cantidad mínima requerida es equivalente al 75% del IPREM español para el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Embajada (sección consular) podrá solicitar documentos o datos adicionales y una entrevista personal.

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada contra un fondo claro (blanco o cuasi blanco), de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.