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Visa de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Esta visa es para personas mayores de 16 años que deseen trabajar como empleados en España (con un contrato de trabajo y una Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena emitida por la Autoridad competente en España). Esta visa cubre las actividades de trabajo de temporada.

Categoría de Visa Tasa de Visa en KES
Visa de Residencia Nacional y Teletrabajo 13354 KES
BLS Service Fee 2,508 KES

Nota Importante:

  • Las Tasas de Visa mencionadas anteriormente deben pagarse únicamente en efectivo.
  • La tasa de visa en KES está sujeta a la tasa de cambio actual. Está sujeta a cambios sin previo aviso.

Los documentos oficiales extranjeros deben estar legalizados y, cuando corresponda, deben presentarse junto con una traducción jurada al español.

1. Formulario de Solicitud de Visa Nacional. Cada solicitante debe completar y firmar una solicitud de visa, rellenando cada una de sus secciones. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres o un representante debidamente acreditado debe firmar la solicitud.

2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a color, tomada sobre un fondo claro, de frente, sin gafas oscuras ni reflectantes, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

3. Pasaporte con una validez mínima de 1 año y que contenga dos páginas en blanco. Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.

4. Copia de la Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena emitida por la Autoridad competente en España. La solicitud de visa debe presentarse dentro del plazo de un mes desde la notificación al empleador de la autorización.

5. Certificado de Antecedentes Penales. Los solicitantes mayores de edad deben presentar el original y una copia del/de los certificado(s) de antecedentes penales emitido(s) por su país o países de residencia de los últimos 5 años. Este certificado debe haber sido expedido dentro del período de 3 meses anterior a la presentación de la solicitud de visa, a menos que el propio certificado especifique una vigencia mayor.

6. Certificado Médico. Todos los solicitantes deben presentar original y copia de un certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este certificado debe haber sido expedido dentro del período de 3 meses anterior a la presentación de la solicitud de visa.

7. Prueba de Residencia en la demarcación consular (Kenia, Uganda o Somalia). Las personas de nacionalidades distintas a la keniata, ugandesa o somalí deben presentar una fotocopia de su permiso de residencia en uno de estos tres países.

8. Prueba de la Identidad y Capacidad del Representante. Si el solicitante es menor de edad, será necesario presentar copias del documento de identidad o pasaporte de uno de sus padres, así como del documento que constituya prueba de parentesco.

9. Pago de la Tasa de Visa. El pago de la tasa de visa es obligatorio y debe realizarse al mismo tiempo que se presenta la solicitud de visa. La tasa debe pagarse en moneda local y está sujeta a cambios regulares debido a las fluctuaciones monetarias. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.

Procedimiento

Competencia: La Embajada de España (sección consular) es competente para aceptar solicitudes de visa de personas que residan en la demarcación consular.

  • Quién puede solicitar una visa: La solicitud de visa debe presentarse en persona por el solicitante, o por uno de sus padres si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
  • Lugar de presentación: Todas las solicitudes deben presentarse en la oficina de BLS.
    • Sitio Web: http://kenya.blsspainvisa.com
    • Dirección: 1st Floor, Block A. On top of I&M Park, Edama Park, Corner of Pepponi Road and Eldama Ravine Road, Westlands, Nairobi
    • Correo electrónico: feedback.nbo@blshelpline.com
    • Número de teléfono: (+254) 20 764 1396
  • Prueba de recepción: BLS proporcionará al solicitante un comprobante de recepción de la solicitud con un código que les permitirá verificar el estado del expediente.
  • Subsanación de la solicitud: La Embajada de España (sección consular) puede solicitar al solicitante que presente cualquier documento faltante, o que proporcione documentos o datos adicionales que sean necesarios para una decisión sobre la solicitud. El solicitante también puede ser llamado a una entrevista personal.
  • Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede prorrogarse cuando se soliciten documentos adicionales o se cite al solicitante a una entrevista.
  • Recogida de la visa: La visa debe ser recogida en persona por el solicitante o por su representante en un plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la decisión favorable. La Embajada de España (sección consular) informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y cualquier otra documentación original.
  • Denegación de visa: Las denegaciones de visa se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recursos: Si se deniega una visa, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante la Embajada de España (sección consular) en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de la denegación. También se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación de la visa o de la desestimación del recurso de reposición.
  • Período de validez de la visa:
    • Si la duración de la Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial es inferior a 6 meses, la visa podrá ser válida por un máximo de 180 días.
    • Para una duración mayor, la visa será válida por 365 días. Una vez en España, el trabajador debe registrarse en el sistema de la Seguridad Social antes de comenzar su actividad laboral y solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o la comisaría de policía correspondiente, dentro de 1 mes desde su alta en la Seguridad Social.
    • Si el contrato de trabajo es para trabajo de temporada, la visa será válida por todo el período para el cual el solicitante está autorizado a residir y trabajar en España, que no será superior a 270 días, y no será necesario solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.

Traducciones Juradas y Legalizaciones

Por favor, consulte la lista de traductores-intérpretes jurados en el sitio web de la Embajada de España.

La legalización de documentos deberá incluir todas las firmas de los documentos oficiales. La legalización final de los documentos extranjeros se llevará a cabo en la Embajada de España. El servicio de legalización está abierto los jueves de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y no requiere cita previa. Sin embargo, si el solicitante desea legalizar un gran número de documentos o si la legalización de documentos es urgente, póngase en contacto con emb.nairobi.vis@maec.es con antelación. Además, tenga en cuenta que la legalización de documentos está sujeta al pago de una tasa. Por favor, consulte la lista de tasas en el sitio web de la Embajada de España.

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada contra un fondo claro (blanco o cuasi blanco), de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.